BENEFICIOS JURÍDICOS
El beneficio jurídico es el primer beneficio que debe ser otorgado al momento de la desmovilización, ya que constituye el principal compromiso del Estado colombiano con el desmovilizado del grupo armado organizado al margen de la ley. No se aplicará a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio. Estos beneficios son otorgados por la autoridad judicial competente o el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, dependiendo la etapa del proceso penal en el que sea solicitado.
La Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 782 de 2002, en su artículo 50 y siguientes contempla los siguientes beneficios jurídicos:
1. Indulto. Se concede a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
2. Cesación de procedimiento. Se concede a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delito político y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada, es decir, cuyo proceso penal se encuentre en etapa de juzgamiento.
3. Resolución de preclusión de la instrucción. Se concede a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delito político y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada, es decir, cuyo proceso penal se encuentre en etapa de investigación o instrucción.
4. Resolución inhibitoria. Se concede a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delito político y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada, es decir, no hay proceso, la investigación se encuentra en etapa preliminar.
De acuerdo con lo anterior, la aplicación de los beneficios jurídicos procede: frente a los desmovilizados certificados que estén siendo investigados o hayan sido condenados por delitos políticos o conexos.
La Ley 975 de 2005, comúnmente llamada de Justicia y Paz, contempló otro beneficio jurídico: pena alternativa o alternatividad penal, beneficio que consiste en suspender la ejecución de la pena ordinaria dispuesta para cada delito en la normatividad penal (siempre que los mismos hayan sido cometidos con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley y que no tengan el carácter de político o conexo, ya que precedería cualquiera de los beneficios antes señalados), para que en su lugar el desmovilizado condenado cumpla una pena alternativa que puede variar entre 5 y 8 años. Cumplida la sanción, se concede la libertad a prueba por un período igual a la mitad de la pena alternativa, durante el cual el desmovilizado se compromete a no cometer delitos.
Por otro lado, se considera gestión jurídica el acompañamiento que facilita la ACR en el trámite para la expedición del certificado de antecedentes judiciales y la libreta militar con el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS y con el Ejercito Nacional, respectivamente.
Para el efecto, el participante deberá acercarse al centro de servicios del lugar de su domicilio, y solicitar la información relacionada con el correspondiente trámite.
Certificado judicial: El DAS expedirá un documento con los antecedentes judiciales de forma gratuita para lo cual deberá presentar:
• Fotos 3x4 fondo blanco o azul
• Copia de la certificación CODA o del Carnet.
• Copia de la Resolución de preclusión, o de la providencia que define la aplicación del beneficio jurídico.
Cédula de Ciudadanía: Podrá solicitarla a la Registraduría Nacional de forma gratuita para lo cual deber presentar:
• Carta de la ACR solicitando el trámite.
• Copia de la certificación del CODA.
• Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad.
• 3 fotos 4X5 cm en fondo blanco.
• Grupo sanguíneo y Rh.
Tarjeta Militar: La Dirección Nacional de Reclutamiento se la expedirá por una sola vez sin costo alguno, para lo cual debe presentar:
• Carta de la ACR solicitando el trámite.
• Copia de certificado del CODA o del carnet
• 2 fotocopias de su cédula de ciudadanía.
• 2 fotos de 2.5 X 4.5 centímetros, fondo azul.